El texto oficial, literal
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.
Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.
Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.
En lenguaje claro
El artículo 907 del Código Civil regula a quién tienen que rendir cuentas los albaceas.
Como regla general, los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los herederos. Si los albaceas no han sido nombrados para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez. El propio artículo añade que toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este precepto a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién deben rendir cuentas los albaceas?
- Con carácter general, deben dar cuenta de su encargo a los herederos.
- ¿Qué ocurre si el testador dispone lo contrario en el testamento?
- El artículo señala que toda disposición del testador contraria a lo previsto en él será nula.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.