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Artículo 907 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

En lenguaje claro

El artículo 907 del Código Civil regula a quién tienen que rendir cuentas los albaceas.

Como regla general, los albaceas deben dar cuenta de su encargo a los herederos. Si los albaceas no han sido nombrados para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez. El propio artículo añade que toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este precepto a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién deben rendir cuentas los albaceas?
Con carácter general, deben dar cuenta de su encargo a los herederos.
¿Qué ocurre si el testador dispone lo contrario en el testamento?
El artículo señala que toda disposición del testador contraria a lo previsto en él será nula.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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