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Artículo 906 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

En lenguaje claro

El artículo 906 del Código Civil regula la posibilidad de prorrogar el plazo del albaceazgo.

El precepto permite que los herederos y legatarios, de común acuerdo, prorroguen el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario. Si el acuerdo se adopta solo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

El artículo no fija aquí cuál es el plazo inicial del albaceazgo, sino solamente las reglas para prorrogarlo. Para analizar un supuesto concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede prorrogar el plazo del albaceazgo?
Pueden prorrogarlo los herederos y legatarios, de común acuerdo, por el tiempo que crean necesario.
¿Qué pasa si la prórroga se acuerda solo por mayoría?
Si el acuerdo se toma solo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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