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Artículo 909 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.

En lenguaje claro

Este artículo 909 establece que el albacea no puede delegar su cargo en otra persona. La única excepción admitida es que el testador le haya dado autorización expresa para delegar. Si no existe esa autorización, el albacea debe desempeñar el encargo por sí mismo.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en una herencia concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el albacea delegar su cargo en otra persona?
No, salvo que el testador le haya dado autorización expresa para hacerlo.
¿Qué se necesita para que la delegación sea válida?
Una autorización expresa del testador que permita al albacea delegar el cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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