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FIS Fiscal y tributario

Artículo 90 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 90. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

3. El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

En lenguaje claro

El artículo 90 de la Ley General Tributaria se refiere a la información sobre el valor fiscal de un inmueble antes de su adquisición o transmisión. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado, respecto de los tributos que gestione y de los inmuebles situados en su territorio.

Esa información tiene efectos vinculantes durante tres meses desde la notificación, siempre que la solicitud se presente antes de que termine el plazo para la autoliquidación o declaración y que los datos aportados sean verdaderos y suficientes. Esto no impide que la Administración compruebe después los hechos y circunstancias manifestados. Además, no cabe recurso contra la información recibida, aunque sí contra los actos administrativos posteriores dictados en relación con ella. Que la Administración no conteste no significa que acepte el valor propuesto por el interesado.

Para aplicar esto a su caso concreto, conviene que consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo vincula la información sobre el valor del inmueble?
Tiene efectos vinculantes durante tres meses contados desde la notificación al interesado, si se cumplen los requisitos del artículo.
¿Se puede recurrir la información que da la Administración?
No se puede recurrir la información comunicada, pero sí los actos administrativos que se dicten después en relación con ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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