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FIS Fiscal y tributario

Artículo 9 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Identificación y derogación expresa de las normas tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Identificación y derogación expresa de las normas tributarias

1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

En lenguaje claro

El artículo 9 de la Ley General Tributaria establece dos obligaciones formales en relación con las normas con contenido tributario.

En primer lugar, las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deben mencionarlo de forma expresa, tanto en el título de la norma como en la rúbrica de los artículos correspondientes.

En segundo lugar, cuando una ley o un reglamento modifique normas tributarias, debe incluir una relación completa de las normas derogadas y recoger la nueva redacción de aquellas que resulten modificadas. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué normas se aplica este artículo?
Se aplica a las leyes y a los reglamentos que contengan o modifiquen normas tributarias.
¿Qué debe incluir una ley que modifique normas tributarias?
Debe contener una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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