Artículo 10 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ámbito temporal de las normas tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.
2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a10 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 112 LGT — Notificación por comparecencia
Artículo 178 LGT — Principios de la potestad sancionadora
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 9 LGT
El siguiente: artículo 11 LGT