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FIS Fiscal y tributario

Artículo 11 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Criterios de sujeción a las normas tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Criterios de sujeción a las normas tributarias

Los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que establezca la ley en cada caso. En su defecto, los tributos de carácter personal se exigirán conforme al criterio de residencia y los demás tributos conforme al criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

En lenguaje claro

El artículo 11 de la Ley General Tributaria establece que los tributos se aplicarán conforme a los criterios de residencia o territorialidad que fije la ley en cada caso. En defecto de previsión expresa, señala dos reglas: los tributos de carácter personal se exigen por el criterio de residencia, y los demás tributos por el criterio de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado.

El artículo no define qué se entiende por residencia, por territorialidad, por tributo personal ni por objeto gravado.

Este resumen es orientativo. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué criterio se aplica si la ley del tributo no dice nada?
Si la ley no lo precisa, los tributos personales se exigen por residencia y los demás por el criterio de territorialidad más adecuado al objeto gravado.
¿A qué tributos se aplica el criterio de residencia?
El artículo lo prevé, con carácter supletorio, para los tributos de carácter personal, salvo que su ley establezca otro criterio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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