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Artículo 896 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

En lenguaje claro

El artículo 896 del Código Civil se refiere a los albaceas mancomunados. El artículo no define qué es un albacea ni qué significa "mancomunados", pero contempla el supuesto de que varios actúen de forma conjunta.

En los casos de suma urgencia, uno solo de los albaceas puede practicar los actos que fueren necesarios, sin esperar a los demás. El artículo señala dos condiciones: que actúe bajo su responsabilidad personal y que dé cuenta inmediatamente al resto de albaceas.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede un albacea mancomunado actuar solo?
Según el artículo, puede hacerlo en los casos de suma urgencia, practicando los actos que fueren necesarios.
¿Qué obligaciones tiene el albacea que actúa por urgencia?
Actúa bajo su responsabilidad personal y debe dar cuenta inmediatamente a los demás albaceas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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