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Artículo 895 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.

En lenguaje claro

El artículo 895 del Código Civil regula la actuación de los albaceas cuando han sido nombrados con carácter mancomunado, es decir, de forma conjunta.

Según este artículo, solo serán válidas tres clases de actuaciones. La primera, lo que todos los albaceas hagan de común acuerdo. La segunda, lo que haga uno de ellos cuando esté legalmente autorizado por los demás. Y la tercera, en caso de disidencia, lo que acuerde el mayor número.

Si se encuentra usted en una situación relacionada con el nombramiento o actuación de albaceas mancomunados, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si los albaceas mancomunados no se ponen de acuerdo?
En caso de disidencia, valdrá lo que acuerde el mayor número de albaceas.
¿Puede un albacea mancomunado actuar solo?
Sí, pero únicamente cuando esté legalmente autorizado por los demás albaceas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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