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Artículo 894 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El albacea puede ser universal o particular.

En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

En lenguaje claro

El artículo 894 del Código Civil establece dos clasificaciones relativas al albacea.

Por un lado, el artículo distingue entre albacea universal y albacea particular, sin detallar el alcance concreto de cada categoría. Por otro lado, indica que, en todo caso, se pueden nombrar varios albaceas y hacerlo de tres formas: mancomunada (actuando conjuntamente), sucesiva (uno después de otro) o solidaria (cualquiera puede actuar por sí solo).

El propio artículo no desarrolla el funcionamiento concreto de cada modalidad. Si tiene dudas sobre cómo organizar un testamento o aceptar el cargo de albacea, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de albacea existen?
Según el artículo, el albacea puede ser universal o particular.
¿Se pueden nombrar varios albaceas a la vez?
Sí, el artículo indica que los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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