El texto oficial, literal
El albacea puede ser universal o particular.
En todo caso, los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
En lenguaje claro
El artículo 894 del Código Civil establece dos clasificaciones relativas al albacea.
Por un lado, el artículo distingue entre albacea universal y albacea particular, sin detallar el alcance concreto de cada categoría. Por otro lado, indica que, en todo caso, se pueden nombrar varios albaceas y hacerlo de tres formas: mancomunada (actuando conjuntamente), sucesiva (uno después de otro) o solidaria (cualquiera puede actuar por sí solo).
El propio artículo no desarrolla el funcionamiento concreto de cada modalidad. Si tiene dudas sobre cómo organizar un testamento o aceptar el cargo de albacea, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tipos de albacea existen?
- Según el artículo, el albacea puede ser universal o particular.
- ¿Se pueden nombrar varios albaceas a la vez?
- Sí, el artículo indica que los albaceas podrán ser nombrados mancomunada, sucesiva o solidariamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.