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Artículo 897 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas, ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo, se entenderán nombrados mancomunadamente y desempeñarán el cargo como previenen los dos artículos anteriores.

En lenguaje claro

El artículo 897 del Código Civil regula qué ocurre cuando el testador no establece claramente la solidaridad de los albaceas ni fija el orden en que deben desempeñar su encargo.

La norma contempla dos supuestos que no se han precisado en el testamento: por un lado, que no se diga de forma clara si los albaceas actúan solidariamente; y, por otro, que no se fije un orden entre ellos. Si falta esa indicación, se entenderán nombrados mancomunadamente.

En ese caso, el artículo remite a los dos preceptos anteriores del propio Código Civil para determinar cómo deben desempeñar el cargo, sin que este artículo detalle su contenido. Para aplicar esta regla a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testador no dice cómo actúan los albaceas?
Si no se establece claramente la solidaridad ni se fija un orden entre ellos, se entenderán nombrados mancomunadamente.
¿Cómo deben desempeñar el cargo los albaceas mancomunados?
Conforme a lo previsto en los dos artículos anteriores del Código Civil, a los que remite el artículo 897.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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