El texto oficial, literal
Art. 89.
Podrán prestar los servicios de Agentes de Bolsa y Corredores, cualquiera que sea su clase, los españoles y los extranjeros; pero sólo tendrán fe pública los Agentes y los Corredores colegiados.
Los modos de probar la existencia y circunstancias de los actos o contratos en que intervengan Agentes que no sean colegiados, serán los establecidos por el Derecho Mercantil o común para justificar las obligaciones.
En lenguaje claro
El artículo 89 del Código de Comercio regula quién puede prestar los servicios de Agente de Bolsa y Corredor. Permite que ejerzan esta función tanto los españoles como los extranjeros, cualquiera que sea su clase.
El propio artículo señala que solo los Agentes y Corredores colegiados tendrán fe pública. Para los que no están colegiados, el artículo no lo niega, pero no les atribuye esa fe pública.
El precepto añade que, cuando intervengan Agentes no colegiados, la existencia y las circunstancias de los actos o contratos se probarán por los medios que el Derecho Mercantil o común establece para justificar las obligaciones, sin precisar aquí cuáles son. Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ser Agente de Bolsa o Corredor según el artículo 89?
- Pueden prestar esos servicios tanto los españoles como los extranjeros, cualquiera que sea su clase.
- ¿Qué Agentes tienen fe pública?
- Solo tienen fe pública los Agentes y los Corredores que estén colegiados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.