El texto oficial, literal
Art. 88.
Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio:
Los Agentes de Cambio y Bolsa.
Los Corredores de Comercio.
Los Corredores Intérpretes de Buques.
En lenguaje claro
El artículo 88 del Código de Comercio enumera qué profesionales quedan sujetos a las leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio. La norma no describe sus funciones ni sus obligaciones, sino que se limita a enumerar las categorías incluidas en esa condición.
Según el precepto, están sujetos a las leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio tres figuras: los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. El artículo no añade requisitos, no fija plazos y no detalla sanciones ni consecuencias concretas.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso de forma personalizada.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes son considerados Agentes mediadores del comercio?
- Según el artículo, lo son los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques.
- ¿A qué normativa están sujetos estos agentes?
- El artículo señala que están sujetos a las Leyes mercantiles en su condición de Agentes mediadores del comercio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.