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MER Mercantil

Artículo 88 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 88.

Estarán sujetos a las Leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio:

Los Agentes de Cambio y Bolsa.

Los Corredores de Comercio.

Los Corredores Intérpretes de Buques.

En lenguaje claro

El artículo 88 del Código de Comercio enumera qué profesionales quedan sujetos a las leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio. La norma no describe sus funciones ni sus obligaciones, sino que se limita a enumerar las categorías incluidas en esa condición.

Según el precepto, están sujetos a las leyes mercantiles como Agentes mediadores del comercio tres figuras: los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques. El artículo no añade requisitos, no fija plazos y no detalla sanciones ni consecuencias concretas.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso de forma personalizada.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son considerados Agentes mediadores del comercio?
Según el artículo, lo son los Agentes de Cambio y Bolsa, los Corredores de Comercio y los Corredores Intérpretes de Buques.
¿A qué normativa están sujetos estos agentes?
El artículo señala que están sujetos a las Leyes mercantiles en su condición de Agentes mediadores del comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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