El texto oficial, literal
Diligencias finales
1. Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase. En la misma providencia se fijará el plazo dentro del cual haya de practicarse la prueba, que no excederá de veinte días, o se señalará comparecencia para la práctica de la misma y valoración por las partes del resultado. De no haber señalado comparecencia, el resultado de la diligencia final se pondrá de manifiesto durante tres días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática a los mismos fines y por igual plazo.
2. Transcurrido el plazo inicial de práctica sin haberse podido llevar a efecto, el órgano judicial dictará un nuevo proveído, fijando nuevo plazo no superior a diez días para la ejecución del acuerdo y librando las comunicaciones oportunas. Si dentro de éste tampoco se hubiera podido practicar la prueba, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, acordará que los autos queden definitivamente conclusos para sentencia.
3. Si la diligencia consistiere en el interrogatorio de parte o en la aportación de algún documento por alguna de las partes y ésta no compareciese o no lo presentase sin causa justificada en el plazo fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
En lenguaje claro
El artículo 88 regula las «diligencias finales» en el proceso laboral. Terminado el juicio, dentro del plazo para dictar sentencia, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias como diligencias finales, con intervención de las partes y en la forma establecida para las pruebas de su clase. La providencia fijará el plazo para practicarlas, que no excederá de veinte días, o señalará comparecencia para su práctica y valoración por las partes. De no haber señalado comparecencia, el resultado se pondrá de manifiesto durante tres días a las partes en la oficina judicial para alegaciones sobre su alcance e importancia, salvo que pueda darse traslado por vía telemática.
Si en ese plazo inicial no se pueden llevar a cabo, el órgano judicial dictará un nuevo proveído fijando un nuevo plazo no superior a diez días. Si tampoco entonces se practican, previa audiencia de las partes, los autos quedarán definitivamente conclusos para sentencia. Cuando la diligencia consista en el interrogatorio de parte o en la aportación de un documento y la parte no comparezca o no lo presente sin causa justificada en el plazo fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Para un análisis de su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el juez para practicar una diligencia final?
- El plazo lo fija la propia providencia y no podrá exceder de veinte días; si no se practica a tiempo, se abrirá un nuevo plazo no superior a diez días.
- ¿Qué pasa si no presento el documento que me pide el juez como diligencia final?
- Si no comparece o no aporta el documento sin causa justificada en el plazo fijado, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con esa prueba.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.