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SUC Sucesiones

Artículo 879 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

En lenguaje claro

El artículo 879 del Código Civil se refiere a dos tipos de legados: el de educación y el de alimentos. El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, salvo que el testador haya dispuesto otra cosa.

En cuanto a la cantidad, si el testador no la señaló, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia. Si en vida el testador acostumbró a dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada esa misma cantidad, siempre que no resulte en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura el legado de educación?
Dura hasta que el legatario sea mayor de edad.
¿Qué pasa si el testador no fijó cantidad para el legado?
Se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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