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SUC Sucesiones

Artículo 878 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se ocupa de qué ocurre cuando la cosa que a usted le dejan en un testamento ya era suya en el momento de otorgarse ese testamento.

La norma establece que, si el bien legado ya pertenecía al legatario en la fecha del testamento, el legado no vale, aunque después ese bien hubiera sido enajenado. También contempla el caso de que el legatario adquiera la cosa después de esa fecha: si la obtuvo por título lucrativo (gratuito), nada puede pedir por ello; en cambio, si la adquisición se hizo por título oneroso, puede pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la cosa legada ya era mía al hacerse el testamento?
El legado no vale, aunque después hubiera sido enajenada.
¿Puedo reclamar algo si adquirí la cosa legada después del testamento?
Si la adquisición fue por título oneroso, puede pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla; si fue por título lucrativo, nada podrá pedir.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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