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Artículo 877 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.

En lenguaje claro

El artículo 877 del Código Civil se refiere a los casos en que se concede a un heredero o legatario la facultad de elegir. La norma regula qué ocurre si esa persona, teniendo reconocido ese derecho de elección, no puede ejercerlo.

El artículo dice dos cosas. Primero, que si quien tenía derecho a elegir no puede hacerlo, ese derecho pasa a sus herederos. Y segundo, que una vez hecha la elección, es irrevocable, es decir, no puede deshacerse ni cambiarse después.

Para aplicar esta regla a una situación concreta y conocer sus efectos sobre una herencia determinada, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el heredero no puede elegir?
Según el artículo, su derecho pasa a sus herederos.
¿Se puede cambiar la elección una vez hecha?
No. El artículo señala que, una vez hecha la elección, esta es irrevocable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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