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Artículo 876 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

En lenguaje claro

El artículo 876 del Código Civil contempla el supuesto en que el testador deja expresamente la elección al heredero o al legatario.

En ese caso, el propio artículo distingue dos posibilidades. Si el testador ha dejado expresamente la elección al heredero, será este quien dé lo que mejor le pareciere. Si, por el contrario, ha dejado expresamente la elección al legatario, será este quien elija lo que mejor le pareciere.

El artículo no detalla otros supuestos ni los criterios que deben seguir el heredero o el legatario al hacer la elección. Para cualquier duda sobre su aplicación en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde la elección según este artículo?
Según el artículo, corresponde al heredero o al legatario, siempre que el testador se la haya dejado expresamente a uno de ellos.
¿Qué puede elegir el legatario cuando el testador le atribuye la elección?
El artículo indica que podrá elegir lo que mejor le pareciere.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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