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Artículo 875 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legado de cosa mueble genérica será válido aunque no haya cosas de su género en la herencia.

El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.

La elección será del heredero, quien cumplirá con dar una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere al legado de una cosa descrita solo por su género.

La norma distingue entre bienes muebles e inmuebles. Si el legado se refiere a una cosa mueble genérica, es válido aunque en la herencia no exista ninguna cosa de ese género. En cambio, si el legado es de una cosa inmueble no determinada, solo será válido cuando en la herencia haya algún bien de ese género.

El artículo añade que la elección corresponde al heredero, quien cumplirá dando una cosa que no sea de la calidad inferior ni de la superior. Para aplicar esta norma a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias concretas.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde elegir la cosa legada?
La elección corresponde al heredero, que deberá entregar una cosa que no sea de calidad inferior ni superior.
¿Es válido el legado de una cosa inmueble genérica si no hay ninguna en la herencia?
No. El legado de cosa inmueble no determinada solo será válido si existe alguna de su género en la herencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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