El texto oficial, literal
En los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, salvas las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
En lenguaje claro
El artículo 874 del Código Civil se refiere a los «legados alternativos». El precepto no define qué debe entenderse por tales, limitándose a establecer la norma aplicable a su régimen.
Según el artículo, en los legados alternativos se observará lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie. Es decir, el precepto remite a las reglas previstas en el Código Civil para esa clase de obligaciones, sin reproducirlas aquí.
El propio artículo admite una salvedad: las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador. Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore el testamento y las circunstancias personales.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican a los legados alternativos?
- Según el artículo, se les aplica lo dispuesto para las obligaciones de la misma especie, a cuyas reglas el precepto se remite sin detallarlas.
- ¿Puede el testador cambiar estas reglas?
- Sí. El artículo admite las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.