El texto oficial, literal
El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
En lenguaje claro
El artículo 873 del Código Civil regula qué ocurre cuando el testador deja un legado a una persona que, además, es acreedora suya, es decir, alguien a quien le debía algo.
La regla general es que ese legado no se imputa en pago del crédito. Solo cambia si el testador lo declara expresamente en el testamento.
En ese segundo caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado. Para aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Un legado a mi acreedor paga automáticamente la deuda?
- No. El legado hecho a un acreedor no se imputa en pago de su crédito, salvo que el testador lo declare expresamente.
- ¿Qué ocurre si el legado y la deuda tienen distinto valor?
- Si el testador declara que el legado paga la deuda, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.