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Artículo 872 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

En lenguaje claro

El artículo 872 del Código Civil se refiere al legado genérico de liberación o perdón de deudas otorgado en testamento.

La regla que fija el artículo es que ese legado comprende las deudas existentes al tiempo de hacerse el testamento, y no las posteriores.

Para aplicar esta regla a un testamento concreto y comprobar qué deudas quedan afectadas, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas incluye el perdón genérico hecho en testamento?
Las deudas existentes al tiempo de hacerse el testamento.
¿Se perdonan las deudas contraídas después de firmar el testamento?
No, el artículo no incluye en el legado genérico de liberación las deudas posteriores al testamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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