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SUC Sucesiones

Artículo 871 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

En lenguaje claro

El artículo 871 del Código Civil se refiere al legado regulado en el artículo anterior, al que remite.

En su primer párrafo, establece que el legado al que se refiere el artículo precedente caduca si el testador, después de haberlo hecho, demanda judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque este pago no se haya realizado al tiempo del fallecimiento. En el segundo párrafo, dispone que, por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada, solo se entiende remitido el derecho de prenda.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testador demanda al deudor después de hacer el legado?
El legado caduca, aunque el pago de la deuda no se haya realizado en el momento del fallecimiento.
¿Qué se entiende legado al deudor de una cosa empeñada?
Solo se entiende remitido el derecho de prenda, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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