El texto oficial, literal
El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.
En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.
En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.
En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a dos tipos de legado: el legado de un crédito contra tercero, y el legado de perdón o liberación de una deuda del legatario.
En ambos casos, el legado solo surte efecto sobre la parte del crédito o de la deuda subsistente en el momento de morir el testador. Si se trata de un crédito contra un tercero, el heredero cumple cediendo al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor. Si se trata del perdón o liberación de una deuda del legatario, el heredero cumple dándole carta de pago, si la pidiere.
Además, en los dos supuestos, el legado comprende los intereses que por el crédito o la deuda se debieran al morir el testador. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la deuda se pagó en parte antes de morir el testador?
- El legado solo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda que siga subsistiendo en el momento de morir el testador.
- ¿Se incluyen los intereses en este tipo de legado?
- Sí, en ambos casos el legado comprende los intereses que por el crédito o la deuda se debieran al morir el testador.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.