El texto oficial, literal
Artículo 87 bis · LJCA
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.
2. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2019. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 160/2020 ↗, de 16 de noviembre de 2020 · Recurso de amparo 2303-2017
…formación de la jurisprudencia [artículo 90.4 d) LJCA] y por referirse sustancialmente a cuestiones de hecho excluidas de la casación en virtud del art. 87 bis LJCA, cuya apreciación y valoración en la instancia se discute en cuanto determinó el fallo”. d) Notificada…
STC 82/2019 ↗, de 17 de junio de 2019 · Recurso de amparo 5533-2017
…objetivo para la formación de la jurisprudencia [art. 90.4 d) LJCA] y por referirse sustancialmente a cuestiones de hecho excluidas de la casación (art. 87 bis LJCA). 3. La recurrente solicita la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales alegando que la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.