CON Contencioso-administrativo
Artículo 87 bis · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3, el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se limitará a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho.
2. Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la resolución del litigio por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 22/07/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a87bis ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera Téngase en cuenta que este artículo añadido por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. entra en vigor el 22 de julio de 2016, según determina su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-8167#dftercera Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio..
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