El texto oficial, literal
Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.
En lenguaje claro
El artículo 863 del Código Civil se refiere al legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario. El artículo dice que ese legado es válido.
Quienes acepten la sucesión deberán entregar al tercero la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente, al que el precepto remite sin detallarlo aquí.
Además, lo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos. Para valorar su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Es válido legar una cosa que no es del testador?
- Sí. El artículo declara válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario.
- ¿Qué debe hacer el heredero o legatario al aceptar la sucesión?
- Deberá entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.