El texto oficial, literal
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
En lenguaje claro
Este artículo del Código Civil se refiere a la situación en que el testador, el heredero o el legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada.
La regla que establece es la siguiente: en esos casos, el legado se entiende limitado a esa parte o derecho. Existe una salvedad prevista en el propio artículo: que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
Si usted necesita aplicar esta regla a un caso concreto o interpretar la voluntad de un testador, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el testador solo tiene una parte de la cosa legada?
- El legado se entiende limitado a esa parte o derecho.
- ¿Puede legarse una cosa por entero aunque no se tenga toda ella?
- El artículo prevé que ello es posible si el testador declara expresamente que lega la cosa por entero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.