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Artículo 864 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a la situación en que el testador, el heredero o el legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada.

La regla que establece es la siguiente: en esos casos, el legado se entiende limitado a esa parte o derecho. Existe una salvedad prevista en el propio artículo: que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

Si usted necesita aplicar esta regla a un caso concreto o interpretar la voluntad de un testador, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el testador solo tiene una parte de la cosa legada?
El legado se entiende limitado a esa parte o derecho.
¿Puede legarse una cosa por entero aunque no se tenga toda ella?
El artículo prevé que ello es posible si el testador declara expresamente que lega la cosa por entero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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