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Artículo 862 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

En lenguaje claro

El artículo 862 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando mediante un legado se deja una cosa ajena.

La norma distingue dos situaciones. Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, el legado será nulo. En cambio, será válido si el testador adquiere esa cosa después de otorgado el testamento. El artículo no define qué se entiende por legado ni regula el supuesto en que el testador sí conocía que la cosa era ajena.

Este resumen tiene carácter meramente informativo y no sustituye el análisis de su caso. Para valorar una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el testador no sabía que la cosa legada era ajena?
Según el artículo, en ese caso el legado será nulo.
¿Puede salvarse un legado de cosa ajena?
Sí: el artículo señala que será válido si el testador adquiere la cosa después de otorgado el testamento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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