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Artículo 861 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil regula qué ocurre cuando una persona lega una cosa que no es suya, sabiendo que no le pertenece.

El artículo dice que, si el testador conocía que la cosa era ajena en el momento de legarla, el legado es válido. En ese caso, el heredero tiene la obligación de adquirir esa cosa para entregársela al legatario. Si no le resulta posible conseguirla, deberá entregar al legatario su «justa estimación», es decir, su valor equivalente.

Además, el precepto aclara quién debe probar ese conocimiento: corresponde al legatario demostrar que el testador sabía que la cosa era ajena cuando la legó.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Es válido legar una cosa que no es del testador?
Sí, el legado de cosa ajena es válido si el testador, al legarla, sabía que lo era.
¿A quién corresponde probar que el testador sabía que la cosa era ajena?
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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