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FIS Fiscal y tributario

Artículo 85 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de información y asistencia a los obligados tributarios

1. La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.

2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones:

a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia.

b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria.

c) Contestaciones a consultas escritas.

d) Actuaciones previas de valoración.

e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

En lenguaje claro

El artículo 85 de la Ley General Tributaria establece que la Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la información y asistencia necesarias acerca de sus derechos y obligaciones.

El artículo enumera las vías por las que se instrumenta esa información y asistencia. Entre ellas figuran: la publicación de textos actualizados de las normas tributarias y de la doctrina administrativa de mayor trascendencia; las comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria; las contestaciones a consultas escritas; las actuaciones previas de valoración; y la asistencia en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias. El propio texto indica que esa lista no es cerrada, al decir «entre otras».

Si tiene dudas sobre cómo ejercer estos derechos en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga este artículo a prestar información y asistencia?
Obliga a la Administración, que deberá prestar a los obligados tributarios la información y asistencia necesarias acerca de sus derechos y obligaciones.
¿Qué actuaciones concretas incluye el deber de información y asistencia?
Incluye, entre otras, la publicación de normas y doctrina administrativa de mayor trascendencia, comunicaciones y actuaciones de información, contestaciones a consultas escritas, actuaciones previas de valoración y asistencia en declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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