El texto oficial, literal
Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva o su conversión en inscripción definitiva el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer o aquel a quien haya correspondido legalmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.
En lenguaje claro
El artículo 84 de la Ley Hipotecaria indica quién tiene competencia para ordenar dos decisiones sobre una anotación preventiva: cancelarla o convertirla en inscripción definitiva.
Según el precepto, esa competencia corresponde al Juez o Tribunal que ordenó practicar la anotación. También puede acordarlo el Juez o Tribunal al que, conforme a la ley, le haya correspondido conocer del negocio que dio lugar a ella. El artículo no detalla cómo se tramita la cancelación o la conversión, ni fija plazos o requisitos añadidos: se limita a señalar la autoridad judicial competente.
Si usted se encuentra ante una anotación preventiva y necesita valorar su situación concreta, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ordenar la cancelación de una anotación preventiva?
- El Juez o Tribunal que mandó practicarla, o aquel al que legalmente le haya correspondido conocer del negocio que dio lugar a ella.
- ¿Qué decisiones regula el artículo 84 LH sobre la anotación preventiva?
- Regula la competencia judicial para ordenar su cancelación o su conversión en inscripción definitiva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.