Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 84 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva o su conversión en inscripción definitiva el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer o aquel a quien haya correspondido legalmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.

En lenguaje claro

El artículo 84 de la Ley Hipotecaria indica quién tiene competencia para ordenar dos decisiones sobre una anotación preventiva: cancelarla o convertirla en inscripción definitiva.

Según el precepto, esa competencia corresponde al Juez o Tribunal que ordenó practicar la anotación. También puede acordarlo el Juez o Tribunal al que, conforme a la ley, le haya correspondido conocer del negocio que dio lugar a ella. El artículo no detalla cómo se tramita la cancelación o la conversión, ni fija plazos o requisitos añadidos: se limita a señalar la autoridad judicial competente.

Si usted se encuentra ante una anotación preventiva y necesita valorar su situación concreta, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ordenar la cancelación de una anotación preventiva?
El Juez o Tribunal que mandó practicarla, o aquel al que legalmente le haya correspondido conocer del negocio que dio lugar a ella.
¿Qué decisiones regula el artículo 84 LH sobre la anotación preventiva?
Regula la competencia judicial para ordenar su cancelación o su conversión en inscripción definitiva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO