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Artículo 85 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La anotación preventiva se cancelará no sólo cuando se extinga el derecho anotado, sino también cuando en la escritura se convenga o en la providencia se disponga convertirla en inscripción definitiva.

Si se hubiere hecho la anotación sin escritura pública y se tratase de cancelarla sin convertirla en inscripción definitiva, podrá hacerse también la cancelación mediante documentos de la misma especie que los que se hubieren presentado para hacer la anotación.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria indica cuándo y cómo se cancela una anotación preventiva.

El artículo señala dos supuestos en los que procede la cancelación. El primero es cuando se extingue el derecho anotado. El segundo es cuando, en escritura se convenga o en providencia se disponga, convertir la anotación en inscripción definitiva.

Además, el artículo prevé una regla especial. Si la anotación se hizo sin escritura pública y se quiere cancelar sin convertirla en inscripción definitiva, la cancelación puede realizarse mediante documentos de la misma especie que los que se presentaron para hacer la anotación. Para aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se cancela una anotación preventiva?
Se cancela cuando se extingue el derecho anotado y también cuando en escritura se convenga o en providencia se disponga convertirla en inscripción definitiva.
¿Cómo se cancela una anotación hecha sin escritura pública?
Si se quiere cancelar sin convertirla en inscripción definitiva, puede hacerse mediante documentos de la misma especie que los que se presentaron para practicar la anotación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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