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Artículo 83 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las inscripciones o anotaciones hechas en virtud de mandamiento judicial no se cancelarán sino por providencia ejecutoria.

Si los interesados convinieren válidamente en la cancelación, acudirán al Juez o al Tribunal competente por medio de un escrito, manifestándolo así, y después de ratificarse en su contenido, si no hubiere ni pudiere haber perjuicio para tercero, se dictará providencia ordenando la cancelación.

También dictará el Juez o el Tribunal la misma providencia cuando sea procedente, aunque no consienta en la cancelación la persona en cuyo favor se hubiere hecho.

En lenguaje claro

El artículo 83 de la Ley Hipotecaria regula cómo se cancelan las inscripciones o anotaciones que se hicieron en virtud de mandamiento judicial. La regla general es que solo pueden cancelarse mediante providencia ejecutoria.

El artículo contempla dos vías. La primera es el acuerdo entre los interesados: si convienen válidamente en la cancelación, deben acudir al Juez o Tribunal competente mediante un escrito, ratificarse en su contenido y, si no hubiere ni pudiere haber perjuicio para tercero, el juez dictará la providencia ordenando la cancelación. La segunda vía permite que el Juez o Tribunal dicte esa misma providencia cuando sea procedente, aunque no consienta en la cancelación la persona en cuyo favor se hubiere hecho. El artículo no detalla los supuestos concretos en que resulta procedente esta segunda vía.

Para aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cancela una inscripción o anotación hecha en virtud de mandamiento judicial?
Según el artículo, solo puede cancelarse mediante providencia ejecutoria.
¿Se puede cancelar sin el consentimiento de la persona favorecida por la inscripción?
Sí, el Juez o Tribunal dictará la providencia de cancelación cuando sea procedente, aunque esa persona no consienta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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