El texto oficial, literal
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
En lenguaje claro
El artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al momento posterior a la resolución firme de una recusación.
Si la recusación se declara procedente mediante auto firme, el suplente será quien entienda en el juicio. Si, por el contrario, se declara improcedente, el juez recusado volverá a conocer de la falta. El artículo no detalla el procedimiento previo de la recusación ni define este mecanismo. Esta explicación es solo informativa; para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si la recusación se declara procedente?
- Cuando el auto firme declara procedente la recusación, será el suplente quien entienda en el juicio.
- ¿Qué ocurre si la recusación se declara improcedente?
- Si se declara improcedente, el juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.