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PEN Penal

Artículo 84 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables.

Lo serán también los Oficiales de Sala.

En lenguaje claro

El artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala quiénes son recusables en un procedimiento penal.

El texto indica que serán recusables los Secretarios de los Juzgados municipales, los de los Juzgados de instrucción, los de las Audiencias y los del Tribunal Supremo. Añade que también lo serán los Oficiales de Sala. El artículo se limita a esta enumeración, sin detallar motivos, trámites ni consecuencias.

Si usted necesita valorar una recusación concreta en un procedimiento penal, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado que estudie su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son recusables según el artículo 84 LECrim?
Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo.
¿Los Oficiales de Sala también pueden ser recusados?
Sí, el artículo señala expresamente que los Oficiales de Sala también serán recusables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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