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PEN Penal

Artículo 82 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.

En lenguaje claro

Este artículo forma parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo que dice, en lenguaje claro, es lo siguiente: cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante, es decir, a quien presentó el recurso.

El artículo no detalla qué incluyen esas costas, ni fija cuantías, ni prevé excepciones. Tampoco indica qué sucede si el auto se revoca o se modifica. Para valorar cómo afecta esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga las costas si se confirma el auto recurrido?
Según el artículo, se condena en costas al apelante, es decir, a quien presentó el recurso de apelación.
¿Qué pasa cuando el auto es confirmatorio en apelación?
El artículo establece que, cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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