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MER Mercantil

Artículo 826 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 826.

Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial.

En lenguaje claro

El artículo 826 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que un buque aborda a otro, es decir, choca con otro buque, por culpa de las personas que lo gobiernan o tripulan.

El artículo señala que, si el abordaje se produce por culpa, negligencia o impericia del capitán, del piloto o de cualquier otro individuo de la dotación, el naviero del buque abordador debe indemnizar los daños y perjuicios ocurridos. Dicha indemnización se fija previa tasación pericial, esto es, mediante la valoración realizada por peritos. El artículo no detalla qué se entiende por naviero ni el procedimiento concreto para llevar a cabo esa tasación.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los daños si un buque aborda a otro por culpa de la tripulación?
Según el artículo, el naviero del buque abordador es quien debe indemnizar los daños y perjuicios ocurridos.
¿Cómo se determina la indemnización por el abordaje?
El artículo indica que se fija previa tasación pericial, es decir, mediante la valoración realizada por peritos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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