El texto oficial, literal
Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.
En lenguaje claro
Este artículo indica que los Fiscales de las Audiencias y el Fiscal del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición.
La petición, según el texto, no se dirige directamente a un país extranjero: el Fiscal solicita al Juez o Tribunal que, a su vez, proponga al Gobierno que sea este quien pida la extradición. Esto se hará cuando sea procedente con arreglo a derecho, y puede referirse tanto a personas procesadas como a personas condenadas por sentencia firme.
Si su situación tiene que ver con una posible extradición, conviene que consulte con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la extradición según este artículo?
- Los Fiscales de las Audiencias y el Fiscal del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar.
- ¿A quién se puede aplicar la extradición regulada en este artículo?
- A los procesados o a los condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.