El texto oficial, literal
Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
En lenguaje claro
El artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un requisito previo para poder pedir o proponer la extradición.
Según este precepto, para que pueda pedirse o proponerse la extradición es necesario que, frente al acusado al que se refiera, se haya dictado auto motivado de prisión o haya recaído sentencia firme. El artículo no detalla el procedimiento de extradición ni define esas resoluciones.
Esta información es orientativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para cualquier actuación, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se necesita para pedir una extradición según el artículo 825 LECrim?
- Es requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o que haya recaído sentencia firme contra el acusado al que se refiera la extradición.
- ¿A quién se aplica este requisito?
- A los acusados respecto de los cuales se pretenda pedir o proponer la extradición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.