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PEN Penal

Artículo 825 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.

En lenguaje claro

El artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un requisito previo para poder pedir o proponer la extradición.

Según este precepto, para que pueda pedirse o proponerse la extradición es necesario que, frente al acusado al que se refiera, se haya dictado auto motivado de prisión o haya recaído sentencia firme. El artículo no detalla el procedimiento de extradición ni define esas resoluciones.

Esta información es orientativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para cualquier actuación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para pedir una extradición según el artículo 825 LECrim?
Es requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o que haya recaído sentencia firme contra el acusado al que se refiera la extradición.
¿A quién se aplica este requisito?
A los acusados respecto de los cuales se pretenda pedir o proponer la extradición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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