El texto oficial, literal
Artículo 823 bis · LECrim
Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.
En lenguaje claro
El artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que las normas de este título también se aplican al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
Además, el artículo permite que los Jueces, al iniciar el procedimiento, acuerden, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra esa resolución puede interponerse directamente recurso de apelación, que deberá resolverse en el plazo de cinco días.
Esta explicación es informativa. Para cualquier situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué delitos se aplican estas normas?
- A los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
- ¿Qué plazo hay para resolver el recurso de apelación?
- El recurso de apelación contra la resolución del Juez deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.