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PEN Penal

Artículo 823 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al sumario en relación con delitos cometidos a través de un impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación.

La norma indica que, para dar por terminado el sumario, deben cumplirse dos condiciones. La primera es que se una a la causa el propio material (el impreso, grabado o medio mecánico) que haya servido para la comisión del delito. La segunda es que se haya averiguado el autor o, en su defecto, la persona subsidiariamente responsable. Cumplidos ambos requisitos, el sumario se da por terminado.

El artículo no fija plazos ni detalla quién es la persona subsidiariamente responsable. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se da por terminado el sumario según este artículo?
Cuando se une a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación empleado para cometer el delito y se ha averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable.
¿A qué tipo de delitos se refiere el artículo 823 LECrim?
A aquellos en los que se ha utilizado un impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación para la comisión del delito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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