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PEN Penal

Artículo 822 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta.

En lenguaje claro

El artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala qué elementos pueden considerarse «instrumentos» o «efectos» del delito en el ámbito al que se refiere.

Lo que dice este artículo es concreto: solo pueden considerarse como tales dos cosas. Primero, los ejemplares impresos del escrito o de la estampa. Y segundo, el molde de la estampa. Fuera de esos elementos, el precepto no admite otros objetos como instrumentos o efectos del delito.

Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, le conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera instrumento o efecto del delito según este artículo?
Solamente los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de la estampa.
¿Se pueden incluir otros objetos como efectos del delito?
No, el artículo limita expresamente esta consideración a los ejemplares impresos y al molde.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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