El texto oficial, literal
No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta.
En lenguaje claro
El artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala qué elementos pueden considerarse «instrumentos» o «efectos» del delito en el ámbito al que se refiere.
Lo que dice este artículo es concreto: solo pueden considerarse como tales dos cosas. Primero, los ejemplares impresos del escrito o de la estampa. Y segundo, el molde de la estampa. Fuera de esos elementos, el precepto no admite otros objetos como instrumentos o efectos del delito.
Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta, le conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se considera instrumento o efecto del delito según este artículo?
- Solamente los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de la estampa.
- ¿Se pueden incluir otros objetos como efectos del delito?
- No, el artículo limita expresamente esta consideración a los ejemplares impresos y al molde.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.