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PEN Penal

Artículo 821 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

En lenguaje claro

El artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué sucede cuando, durante la tramitación de una causa, aparece una persona que, conforme a un orden fijado en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que quien ya figura como procesado.

Lo que dispone es que, en ese supuesto, se sobresee la causa respecto al procesado y el procedimiento se dirige contra aquella persona. «Sobreseer» equivale, en sentido común, a archivar o paralizar el procedimiento.

El propio artículo no detalla cuál es ese orden ni a qué delitos se aplica, pues se remite al artículo respectivo del Código Penal. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si aparece otra persona que debe responder antes que el procesado?
Según el artículo 821, se sobresee la causa respecto a éste y el procedimiento se dirige contra aquélla.
¿Dónde se establece el orden para determinar quién responde primero?
El artículo 821 LECrim remite al artículo respectivo del Código Penal, sin detallarlo él mismo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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