El texto oficial, literal
Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las personas subsidiariamente responsables, por el orden establecido en el artículo respectivo del expresado Código.
En lenguaje claro
El artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a supuestos relativos a un escrito o una estampa. Regula qué sucede cuando no se puede dirigir el procedimiento contra el autor real de ese material.
Según el artículo, hay dos situaciones en las que no se puede perseguir al autor real: que no se consiga averiguar quién es, o que no pueda ser perseguido por estar domiciliado en el extranjero o por otra causa de las especificadas en el Código Penal. En esos casos, el procedimiento se dirige contra las personas subsidiariamente responsables, siguiendo el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal. El propio precepto remite a ese Código, sin detallar aquí quiénes son esas personas ni en qué orden responden.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se dirige el procedimiento contra responsables subsidiarios?
- Cuando no se pueda averiguar quién es el autor real del escrito o estampa, o cuando este no pueda ser perseguido por estar domiciliado en el extranjero o por otra causa de las especificadas en el Código Penal.
- ¿Qué orden se sigue para perseguir a los responsables subsidiarios?
- El orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, al que el artículo 819 se remite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.