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PEN Penal

Artículo 818 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

En lenguaje claro

El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los supuestos en que el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa (es decir, una lámina o grabado impreso) sueltos.

En estos casos, el artículo indica que debe tomarse al Jefe y a los dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación la declaración expresada en el artículo anterior, al que este precepto remite sin detallar su contenido.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se le toma declaración según el artículo 818 LECrim?
Al Jefe y a los dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Cuando el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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