El texto oficial, literal
Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.
En lenguaje claro
El artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los supuestos en que el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa (es decir, una lámina o grabado impreso) sueltos.
En estos casos, el artículo indica que debe tomarse al Jefe y a los dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación la declaración expresada en el artículo anterior, al que este precepto remite sin detallar su contenido.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se le toma declaración según el artículo 818 LECrim?
- Al Jefe y a los dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.
- ¿Cuándo se aplica este artículo?
- Cuando el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.