El texto oficial, literal
Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.
Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tenga en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.
En lenguaje claro
El artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al escrito o estampa publicados en un periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte.
En estos casos, se tomará declaración para averiguar quién es el autor al Director o redactores del periódico, así como al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico donde se haya hecho la impresión o el grabado.
Además, se reclamará el original a cualquiera de las personas que lo tenga en su poder. Si esa persona no lo pone a disposición del Juez, deberá manifestar a quién se lo entregó. Esta información general no sustituye el consejo personalizado: para un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se toma declaración para averiguar el autor?
- Al Director o redactores del periódico y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico donde se hizo la impresión o grabado.
- ¿Qué pasa si quien tiene el original no lo entrega al Juez?
- Deberá manifestar la persona a quien se lo haya entregado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.