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PEN Penal

Artículo 817 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico en que se haya hecho la impresión o grabado.

Para ello se reclamará el original de cualquiera de las personas que lo tenga en su poder, la cual, si no lo pusiere a disposición del Juez, manifestará la persona a quien lo haya entregado.

En lenguaje claro

El artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al escrito o estampa publicados en un periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte.

En estos casos, se tomará declaración para averiguar quién es el autor al Director o redactores del periódico, así como al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico donde se haya hecho la impresión o el grabado.

Además, se reclamará el original a cualquiera de las personas que lo tenga en su poder. Si esa persona no lo pone a disposición del Juez, deberá manifestar a quién se lo entregó. Esta información general no sustituye el consejo personalizado: para un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se toma declaración para averiguar el autor?
Al Director o redactores del periódico y al Jefe o Regente del establecimiento tipográfico donde se hizo la impresión o grabado.
¿Qué pasa si quien tiene el original no lo entrega al Juez?
Deberá manifestar la persona a quien se lo haya entregado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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