El texto oficial, literal
Art. 818.
Si, como medida necesaria para cortar un incendio en puerto, rada, ensenada o bahía, se acordase echar a pique algún buque, esta pérdida será considerada avería gruesa, a que contribuirán los buques salvados.
En lenguaje claro
El artículo 818 del Código de Comercio regula un supuesto concreto: cuando se produce un incendio en un puerto, rada, ensenada o bahía y, como medida necesaria para cortar el fuego, se acuerda echar a pique un buque.
En ese caso, el texto indica que esa pérdida se considera «avería gruesa», y añade que los buques salvados contribuirán a ella. El artículo no detalla cómo se calcula esa contribución ni quién adopta la decisión de hundir el buque.
Si usted se encuentra ante una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se considera avería gruesa el hundimiento de un buque según el artículo 818?
- Cuando, como medida necesaria para cortar un incendio en puerto, rada, ensenada o bahía, se acuerda echar a pique un buque.
- ¿Quién debe contribuir a esa pérdida?
- Según el artículo, contribuirán a esa pérdida los buques salvados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.