El texto oficial, literal
Art. 817.
Si, aligerando el buque por causa de tempestad, para facilitar su entrada en el puerto o rada, se transbordase a lanchas o barcas alguna parte del cargamento y se perdiere, el dueño de esta parte tendrá el derecho a la indemnización, como originada la pérdida de avería gruesa, distribuyéndose su importe entre la totalidad del buque y el cargamento de que proceda.
Si, por el contrario, las mercaderías transbordadas se salvaren y el buque pereciere, ninguna responsabilidad podrá exigirse al salvamento.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué pasa cuando, por causa de una tempestad, se aligera el buque para facilitar su entrada en el puerto o rada y, para ello, se transborda parte del cargamento a lanchas o barcas.
Si esa parte transbordada se pierde, el dueño tiene derecho a indemnización. El artículo califica esa pérdida como «avería gruesa» y ordena distribuir su importe entre la totalidad del buque y el cargamento del que procede. En cambio, si las mercaderías transbordadas se salvan y el buque perece, no puede exigirse ninguna responsabilidad al salvamento.
Para aplicar este artículo a un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se pierde la mercancía transbordada a lanchas durante una tempestad?
- El dueño de esa parte tiene derecho a indemnización como avería gruesa, distribuyéndose el importe entre la totalidad del buque y el cargamento del que procede.
- ¿Puede reclamarse contra la carga salvada si el buque perece?
- No. Si las mercaderías transbordadas se salvan y el buque perece, no puede exigirse ninguna responsabilidad al salvamento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.