El texto oficial, literal
El que se querelle por injuria o calumnia deberá acompañar copia de la querella, que se entregará al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un trámite concreto cuando se presenta una querella por injuria o calumnia.
Lo que dice el precepto es que quien se querella por injuria o calumnia debe acompañar una copia de la querella. Esa copia se entrega al querellado en el momento en que se le cita para el juicio. El artículo no detalla el contenido que debe tener la querella ni otros requisitos de forma.
Si se encuentra usted en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe acompañar quien se querella por injuria o calumnia?
- Debe acompañar una copia de la querella.
- ¿A quién se entrega esa copia y cuándo?
- Se entrega al querellado al tiempo de ser citado para el juicio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.