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PEN Penal

Artículo 812 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario.

En lenguaje claro

El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a lo que ocurre el día señalado para el juicio en los procedimientos por injuria o calumnia verbal.

Según este artículo, celebrado el juicio en el día señalado, el querellante (la persona que ha presentado la querella) debe presentar las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal. Una vez presentadas, el juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, es decir, de la persona contra la que se dirige la querella.

El artículo añade que, seguidamente, se da por terminado el sumario. El artículo no detalla el contenido de esa resolución ni los trámites posteriores. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar las pruebas en el juicio?
Según el artículo, las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal debe presentarlas el querellante en el día señalado para el juicio.
¿Qué ocurre después de que el juez decida sobre el procesamiento?
Según el artículo, tras acordar lo que corresponda sobre el procesamiento del querellado, se da seguidamente por terminado el sumario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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